ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4958/2021
RESOG-2021-4958-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley Nº 27.506 y su modificación, artículo 11. Procedimiento para la solicitud del certificado de exclusión.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00313277- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el «Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento», que rige en todo el territorio de la República Argentina, y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que dicha ley, entre otros beneficios, estableció que los sujetos alcanzados por el régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta Administración Federal expedir la respectiva constancia.

Que en ese sentido, a través de la Resolución General Nº 4.656 se establecieron los requisitos y condiciones a cumplir por los beneficiarios para solicitar los certificados de exclusión.

Que posteriormente, la Ley Nº 27.570 introdujo modificaciones a la ley mencionada en el primer párrafo, con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27 .541, y en el contexto de la emergencia sanitaria.

Que en congruencia con lo descripto precedentemente, por el Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020 se aprobó la nueva reglamentación del régimen, derogando a su similar Decreto Nº 708 del 15 de octubre de 2019.

Que la Resolución General N º 4.949 previó -entre diversas cuestiones- el procedimiento inherente a la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).

Que en virtud de los cambios acaecidos, deviene necesario sustituir el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 4.656, a efectos de tornar operativas las previsiones del artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, relativas al beneficio de no retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 27 .506 y su modificación, por el artículo 11 de la reglamentación aprobada por el artículo 1 º del Decreto Nº 1.034/20 y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1 º .- Los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y su modificación, se tramitarán y expedirán conforme a lo que se establece en la presente resolución general.

A – SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su modificación, y su Decreto Reglamentario Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020, a efectos de solicitar la constancia aludida en el artículo 1 º de la presente, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del artículo 4º, de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias.

El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC), creado por el artículo 3º de la Ley Nº 27.506 y su modificación; y caracterizados en el Sistema Registra! con el código 451. Adicionalmente, deberán contar, al menos, con UNA (1) operación de exportación en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de inscripción en el Registro mencionado anteriormente.

Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3º de la citada resolución general.

ARTÍCULO 3º.- La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7° de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias.

B – RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 4º.- Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.

Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en las bases de datos de este Organismo.

La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a}, b}, c}, y/o d) del artículo 3º de la Resolución General  Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias.

C – EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 5º .- De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar}, la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.

D -DENEGATORIA

ARTÍCULO 6º .- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar}, al servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA -Aduana», ítem «Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado-Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)» y seleccionar la opción denominada
«Notificación de la denegatoria» en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio «web». Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable mediante su equipamiento informático.

E -ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 7° .- Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio «web» institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar}, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

F – PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 8º .- El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506 y su modificación,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

ARTÍCULO 9º .- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 100 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

G- DISCONFORMIDAD

ARTÍCULO 10.- Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria, así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias.

H – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.- Derogar los artículos 1 º a 12 y el Anexo de la Resolución General N° 4.656.

ARTÍCULO 12.- Aprobar el Anexo (IF-2021-00313377-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la funcionalidad en el servicio con Clave Fiscal denominado «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado», para solicitar el certificado de exclusión se encontrará disponible en el sitio «web» institucional a partir del día 1 O de mayo de 2021.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA.

-www.boletinoficial.gob.ar-