La Ley 27.506, dispone en su ART. 4 que a efectos de poder acceder al régimen, solo podrán hacerlo las personas jurídicas que estén comprendidas en el inciso a) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que si bien la ley prevé unos 10 tipos de sociedades, creemos que en la práctica las que mayormente apliquen serán las:

  1. Las sociedades anónimas
  2. Las SAU
  3. Sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios
  4. Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas en el país
  5. Las SRL
  6. Las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país
  7. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo
  8. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto

REQUISITO PRINCIPAL: La actividad principal debe representar al menos un setenta por ciento (70%) de la facturación anual de la persona jurídica que se genere en al menos una de las actividades comprendidas, o con la sumatoria de dos (2) o más de ellas.

Es decir, si una compañía realiza 2 o más actividades, y solo 1 de ellas esta alcanzada por el régimen, esta debe representar al menos un 70% del total de la facturación para poder accedor al régimen.

SI SE TRATA DE UNA NUEVA EMPRESA, la misma podrá solicitar su inscripción en el Registro, acompañando una DDJJ mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades de la ley, presentando su modelo de negocios en dicha actividad, y además, debe acreditar que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.

Cumplido el requisito principal de exigibilidad, deben además cumplirse al menos 2 de los siguientes:
Al momento de inscribirse tenes que acreditar los requisitos 6 meses para atrás

  • NORMA DE CALIDAD O MEJORAS CONTINUAS (Hay 60 normas dispuestas que preve la norma) Sirve el incio del tramite en proceso (Pero tiene que estar en proceso ante el ente certificante). Se aceptan mejoras continuas en los procesos acreditados por el INTI/INTA
  • Acreditar indistinta o conjutamente I+D (Algo que innove, algo distinto) o gastos de capacitacion del 8% del total de la masa salarial (Siempre ultimos 6 meses desde el momento de la solicitud de la inscripcion).
  • Exportaciones 13% (Unicamente se acreditan con FC “E” por servicios prestados en el pais para ser utilizados en el exterior).