Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Lineamientos para continuar en el mismo por parte de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software

VISTO:
El Expediente N° EX-2021-00576876- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 [1] y su modificatoria, la Resolución N° 30 [2] de fecha 15 de enero de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se instituyó el Régimen de Promoción de la Industria del Software con un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, prorrogado mediante la Ley N° 26.692 hasta el día 31 de diciembre de 2019, el cual en aras de promover el desarrollo económico de dicha actividad, por una parte otorgó beneficios impositivos y por la otra imponía a las empresas beneficiarias una serie de cargas y obligaciones.

Que, en ese sentido, el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, estableció que la Autoridad de Aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizaría las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN los resultados de las mismas.

Que a su vez, el Decreto N° 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004, reglamentario de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, en su Artículo 21, prevé que corresponde a la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones, disponer y realizar inspecciones y auditorías anuales tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como también el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, y disponer e instruir los sumarios por infracciones al mencionado régimen.

Que pese a que el día 31 de diciembre de 2019 se agotó la vigencia de los beneficios del Régimen, aún subsisten las cargas del mismo en cabeza de los beneficiarios y por ende las acciones de contralor de la Autoridad de Aplicación y los efectos derivados de sus resultados.

Que mediante la recientemente sancionada Ley N° 27.570, que modificó la Ley N° 27.506, por la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, se estableció una serie de previsiones aplicables a los beneficiarios de la Ley N° 25.922, respecto de su inscripción en el nuevo Régimen.

Que al efecto, dicha Ley estableció que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión, previendo asimismo que para ello deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de la Industria del Software.

Que la propia Ley dispone que, a tal efecto, se entenderá que una empresa beneficiaria de la citada Ley N° 25.922 se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen de la Industria del Software, cuando así lo refleje el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

Que resulta necesario entonces, definir los lineamientos que permitan determinar los supuestos comprendidos en la previsión precedente.

Que, asimismo, la Cláusula transitoria 2° introducida por la Ley N° 27.570, establece que, si con motivo del informe anual de auditoría previsto en el Artículo 17, existieren ajustes al monto del beneficio percibido en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se podrá descontar dichos montos sobre los beneficios que sean objeto de solicitudes en el marco del régimen creado por dicha ley, en los términos y condiciones que determine la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas sancionatorias que puedan corresponder.

Que en esa inteligencia, corresponde arbitrar los lineamientos del procedimiento de cierre y subsanación, de corresponder, respecto de las obligaciones pendientes de ejecución por parte de los beneficiarios correspondientes al Régimen de Promoción de la Industria del Software a los fines de permitirles acceder a nuevos Regímenes de Promoción.

Que la Cláusula Transitoria 1° de la Ley N° 27.506, incorporada por el Artículo 20 de la Ley N° 27.570, estableció que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.922 en las cuestiones remanentes y transitorias.

Que, mediante la Resolución N° 625 de fecha 11 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de concluir las actuaciones sustanciadas en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones contempladas en dicha Ley, así como a dictar las normas complementarias y aclaratorias que pudieren corresponder.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento, entre otros.

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo Anexo 4 prevé dentro de las misiones y funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento las de brindar asistencia a empresas y emprendimientos en todo el país en lo concerniente a la aplicación de la Ley de Economía de Conocimiento, así como los objetivos de evaluar cualitativa y cuantitativamente los regímenes vigentes, generales y/o sectoriales existentes y los nuevos regímenes que pudieran incorporarse y efectuar propuestas para mejorar el efecto económico de los mismos, tanto a través de la implementación de medidas correctivas respecto de los instrumentos establecidos, así como también por intermedio de nuevos mecanismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 625/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

Art. 1 – Facúltase a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, a ejecutar las acciones necesarias para implementar el procedimiento dispuesto en la presente Disposición, en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, creado mediante la Ley N°
25.922 [3] y su modificatoria.

Art. 2 – Se entenderá que una empresa beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software, creado mediante Ley N° 25.922 [3] y modificatoria, se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:

a. del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de dicha ley no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;

b. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la citada ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;

c. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión dispuesta por la Cláusula transitoria 2° de la Ley N°
27.506 y su modificatoria.

Art. 3 – Establécese que para que se configure el caso previsto en el inciso c) del Artículo 2° de la presente medida, el Cuerpo Auditor deberá informar en cada caso el monto total de los beneficios gozados en exceso a fin de que, luego de su análisis por parte del equipo técnico, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento proceda a su notificación al interesado, acompañando los informes técnicos que considere pertinentes.

Los beneficiarios contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales.

De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Art. 4 – Establécese que en los casos en los que no se configure alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 2º de la presente Disposición, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en el Capítulo V de la Ley N° 25.922 [3] y su modificatoria y el Título IX de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex Secretaría de Industria del ex Ministerio de Industria.

Art. 5 – Todas las presentaciones y notificaciones en el marco de lo dispuesto en la presente Disposición se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1063 [4] de fecha 4 de octubre de 2016, y sus modificatorios y de la Resolución N°
43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 6 – Establécese que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.

Art. 7 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8 – De forma.

TEXTO S/Disp. (SsEC) 3/2021 – BO: 11/1/2021
FUENTE: Disp. (SsEC) 3/2021

VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/1/2021
Aplicación: desde el 12/1/2021